Vega & Reyes Abogados
Despacho de abogados en Segur de Calafell
Sobre Nosotros
Tus abogados de confianza en Segur de Calafell
Bienvenido a Vega & Reyes Abogados.
Somos un despacho multidisciplinar que actuamos en diversas áreas del derecho, integrado por profesionales con amplia experiencia y trayectoria en el ámbito jurídico.
Con sede en Segur de Calafell, ofrecemos nuestros servicios a clientes de toda la Costa Dorada y las comarcas del Baix Penedès y el Garraf.
Ofrecemos un amplio abanico de servicios jurídicos y al mismo tiempo servicio de asesoría contable, fiscal y laboral para autónomos, pymes y emprendedores.
Prestamos nuestros servicios adaptándonos a las necesidades que requiere cada cliente, siempre con el objetivo de ofrecer un servicio eficaz, eficiente y de calidad, para encontrar la mejor solución para cada caso y la satisfacción de nuestros clientes.
Es por ello, que te animamos a confiar en nosotros, y ponernos a trabajar conjuntamente con lo que necesites, estaremos encantados de poderte atender y ayudarte.
En Vega & Reyes, en el Baix Penedès, encontrarás tus abogados de familia de confianza, de la mano de quienes resolverás todas las dudas que tengas.
Podrás acudir a abogados especializados en extranjería que se adaptan a todos y cada uno de sus clientes, en segur de Calafell.
Si necesitas cualquier consulta en materia penal, en el Garraf, no dudes con contar con Vegas & Reyes, donde trabajarás de la mano de los mejores abogados.
No dudes en contar con nosotros si necesitas un abogado en materia penal, de familia o extranjería. Juntos, le pondremos solución a tu problema.
Servicios
La disposición adicional octava que recoge los supuestos para la adquisición de Nacionalidad española tiene una vigencia de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar dicho plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga un año más.
Ley Orgánica de Transposición de directivas europeas
- Las causas en trámite de instrucción en las cuales se haya habilitado expresamente como días hábiles los comprendidos durante el periodo de inhabilitación acordado.
- Las causas penales que tengan relación con la situación personal.
- Las actuaciones que, de acuerdo con la jurisdicción civil se puedan proveer en fechas inhábiles.
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